info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

OpiniónLa tutela: ¿Mecanismo de justicia o espejismo de élite?

18/11/2025

Por: Janeth Liliana Pantoja Mallama

Abogada – Universidad Cesmag

Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda

Especialista en Contratación Estatal – Universidad Externado de Colombia

Especialista en Derecho Constitucional – Universidad Nacional de Colombia

Candidata a Magister en Derecho Procesal Contemporáneo – Universidad de Medellín

 

Como abogada litigante, en un ejercicio común, como es presentar acciones de tutela contra providencias judiciales, una de las conclusiones más recurrentes entre colegas es precisar o advertir que la postura de las altas cortes, por regla general, contiene la frase: “Se niega el amparo por cuanto la tutela no es una tercera instancia”.

 

Esta locución, repetida como un mantra, se ha convertido en la lápida de innumerables procesos donde ciudadanos y empresarios, “los de a pie”, buscan la protección de un derecho fundamental vulnerado en la mayor parte de casos, por errores judiciales evidentes.

 

Día tras día, como litigantes, presentamos acciones de tutela contra providencias judiciales que exhiben problemas jurídicos tales como: la indebida aplicación de una norma, el desconocimiento abierto de un precedente o una motivación que se limita a un “copiar y pegar”. La respuesta, con una regularidad desesperante, es la misma: un rechazo de plano que sacrifica la justicia material en el altar del rigor procesal.

 

Las cortes nos cierran la puerta en la cara, insistiendo en que pretendemos reabrir un debate ya concluido. Pero entonces, ocurre la paradoja de la “trascendencia”.

 

Cuando el debate judicial involucra a una figura de alta “trascendencia política” o un caso que acapara los titulares de prensa, ese rigor procesal se torna flexible. El mantra de la “tercera instancia” desaparece. El caso que para un ciudadano común sería “improcedente”, para una figura pública se convierte en un asunto que “requiere la intervención excepcional del juez constitucional”.

 

Verbigracia, la reciente sentencia STP14870-2025 de la Corte Suprema de Justicia es la evidencia, de esta opinión, que la justicia sí es selectiva. En este caso, se estudió la tutela interpuesta a favor de Álvaro Uribe Vélez contra la orden de captura inmediata dictada por el juzgado de primera instancia.

 

Mientras la apelación de la condena estaba en curso lo que para usted o para mí significaría un rechazo inmediato por falta de subsidiariedad, la Corte Suprema no solo admitió la tutela, sino que la estudió de fondo. Y fue enfática en justificar su intervención: “la intervención excepcional del juez constitucional se ofrece necesaria” para “verificar si la motivación se adecuó a un estándar constitucionalmente admisible”.

 

La Corte, en un análisis riguroso, concluyó que la motivación del juez para ordenar la captura fue “formal y aparente”, “gaseosa”, y basada en “factores volátiles e indeterminados, como la percepción ciudadana”. En fin, dejo claro que no cuestiono dicha decisión porque no me compete, más si me resulta útil como ejemplo.

 

En este espacio de reflexión, no cuestiono el fondo de la referida decisión; de hecho, si ese fuera el criterio que utilizaran siempre las altas cortes o los jueces en materia de tutela, la aplaudo. La Corte Suprema hizo lo que debía hacer: exigir que la restricción de la libertad se fundamente en la ley y no en la “percepción negativa de la sociedad”.

 

Lo que crítico, y lo que nos debe escandalizar como juristas y ciudadanos, es la hipocresía.

 

La pregunta que resuena en mi escritorio es: ¿Por qué ese “estándar constitucionalmente admisible” que la Corte Suprema defendió en ese caso no se aplica cuando mi cliente un empresario al que le embargan sus bienes por una indebida aplicación de la norma, o un ciudadano al que le niegan su pensión con argumentos idénticos toca la puerta de la tutela?, esta selectividad rompe el principio de igualdad ante la justicia constitucional.

 

A ellos sí se les exige agotar un recurso que, aunque existe, no es eficaz. A ellos sí se les aplica la barrera de la “tercera instancia”. Esto confirma el doloroso adagio que resume la desconfianza ciudadana: la justicia no es ciega; depende de quién sea usted y de la puerta que toque.

 

En un mundo ideal, el caso STP14870-2025 no sería la excepción, sino la regla. Sería la demostración de que cualquier juez de tutela tiene el deber de verificar el estándar de motivación de otra autoridad, sin importar quién sea el accionante. La Corte flexibilizó el requisito de subsidiariedad (una causal genérica de procedencia) en un caso de “trascendencia”, mientras lo aplica con rigor inflexible a los ciudadanos comunes.

 

El problema, como lo expongo, y que, hace poco al leer una columna en el boletín del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, por Eudith Baene[1][2], es que hemos abandonado el rigor por las formas. La justicia parece evitar las “discusiones estériles”, pero irónicamente, ha convertido la procedencia de la tutela en la discusión estéril más grande de todas, usándola para evitar el debate de fondo.

 

Baene nos invita a “volver a los clásicos”. Yo la secundo. Volver a los clásicos significa entender, como nos enseñaron a quienes tuvimos la posibilidad de ser educados en el derecho bajo la lectura de Carnelutti o Calamandrei, que el proceso es un instrumento para la justicia, no un laberinto de reglas para negarla. Significa exigir “alto rigor argumentativo” y “sensibilidad humana”, primero, al juez que comete el error, y segundo, al juez de tutela que tiene el deber de corregirlo.

 

Como litigante y docente, mi conclusión, respecto de la postura “común y recurrente” de las Altas Cortes, es que, deberían dejar de usar la “tercera instancia” como una excusa para la inacción selectiva. La credibilidad de la justicia no se erosiona porque los ciudadanos usen la tutela; se erosiona porque las cortes deciden cuándo aplicarla basándose en la “trascendencia política” del caso y no en la “vulneración directa de la Constitución”.

 

A mis estudiantes y colegas les digo: no podemos claudicar. Debemos seguir interponiendo las tutelas, citando la sentencia STP14870-2025, y exigiendo en nuestros escritos: Concédame el mismo estándar de revisión constitucional” que en la citada decisión ofreció la Corte.

 

Quizás así, obliguemos a la justicia a ser coherente y a entender que la necesidad de un “estándar de motivación constitucionalmente admisible” no es un privilegio de figuras públicas, sino el derecho de todos los colombianos.

 

[1] Abogada de la Universidad Cesmag, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Sergio Arboleda, Especialista en Contratación Estatal de la Universidad Externado de Colombia, y Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional. Docente y Litigante.

[2] Baene, E. (n.d.). De vuelta a los clásicos. Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Ver en: https://x.com/I_C_D_P/status/1986477035414266140

 

Nota Aclaratoria. Las columnas de opinión publicadas en la sección de Opinión de la página web de Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. tienen un propósito exclusivamente informativo y reflexivo. Su contenido refleja únicamente las ideas y puntos de vista de sus autores, y no constituye una posición oficial ni un criterio institucional de la firma frente a los temas abordados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

 

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

286877

CONTÁCTENOS

Síganos: