Sebastián Santacruz Rodríguez
Abogado – Universidad de Nariño
Especialista en Derecho Procesal Civil – Universidad de Nariño
Tratándose de procesos declarativos ante la especialidad civil, es oportuno tener en cuenta que la legislación colombiana ha establecido, como regla general y requisito de admisibilidad de demandas, el agotamiento de la etapa de la conciliación prejudicial; regla general ante la que existe la excepción: cuando al momento de presentar la demanda se solicite medidas cautelares, tal como lo establece el primer parágrafo de artículo 590 del C.G.P.:
“En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.”
Sin embargo, al interior de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, alto tribunal de cierre para la especialidad ordinaria civil, se ha planteado diferentes posturas respecto de la interpretación del mentado parágrafo. Por una parte, encontramos que existe una postura que indica que, la sola solicitud de medidas cautelares, independientemente de su viabilidad, permite que el requisito de conciliación prejudicial no sea exigido; al respecto encontramos la sentencia STC3028-2020 de 18 de marzo de 2020, M.P. Luis Alonso Rico Puerta:
“No se olvide que la tensión entre el derecho fundamental constitucional a la tutela judicial efectiva y el eficientísimo judicial protegido por la exigencia de un requisito de procedibilidad que busca descongestionar la jurisdicción por él sendero del intento conciliatorio previo, debe ser; resuelto sin la menor dubitación en favor de la prerrogativa ius fundamental que prevalece, obvio, por encima de la mera eficiencia de descongestión.
En suma, la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad no es exigible cuando el demandante solicita medidas cautelares, aun cuando éstas, a juicio del juez, no deban ser decretadas. De modo que en estos casos no procederá el rechazo de la demanda, so pena de conculcarse los – derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia”.
Por otra parte, se encuentra la tesis que considera que únicamente la solicitud de medidas cautelares viables o con vocación de prosperidad permiten obviar el requisito de la conciliación para pasar a tratar la admisión de demanda. En tal sentido, tenemos la sentencia STC9594-2022 del 27 de julio de 2022, MP. Martha Patricia Guzmán Álvarez:
“Es criterio de la Sala que el rechazo de la demanda resulta razonable, cuando no se acredita la conciliación extrajudicial en juicios declarativos y se solicitan medidas cautelares inviables, evento en el que el requisito de procedibilidad en mención no puede tenerse por satisfecho, pero si se verifica la procedencia, necesidad, proporcionalidad y eficacia de estas, a falta de otras irregularidades, la admisión de la demanda es factible (CSJ STC15432-2017, STC10609-2016, STC 3028-2020 y STC4283-2020, por citar algunas).”
En consideración del suscrito, la postura que debería predominar en la resolución de casos similares, resulta ser la referente a que, únicamente, la solicitud de medidas cautelares viables o con vocación de prosperidad permiten omitir el requisito de la conciliación, sin que ello conduzca a la inadmisión de la demanda.
La anterior opinión la sustento en atención a que, la exigencia de acudir de forma previa a la conciliación, nace como un mandato de orden legal que solo puede ser obviado cuando existen medidas cautelares aplicables al tipo del proceso, tal como lo dispone el artículo 68 de la Ley 2220 de 2022:
“ARTÍCULO 68. La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil. La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil se regirá por lo normado en la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, conforme el cual si la materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.”
Al respecto, se tiene que el hecho que se haya establecido la conciliación como un requisito de admisibilidad obligatorio, logra cumplir diferentes fines del Estado Colombiano, tal como lo reseñó la Corte Constitucional en sentencia C-222 de 2013:
“Los fines que se pretenden alcanzar con la conciliación prejudicial obligatoria, tienen que ver con garantizar el acceso a la justicia, promover la participación de los individuos en la solución de sus controversias; facilitar la solución de conflictos sin dilaciones y descongestionar los despachos judiciales como mecanismo de acceso a la justicia, la conciliación constituye una oportunidad para resolver un conflicto, con menores costos y de manera más rápida, sin que la opción permanente de acudir a este mecanismo, implique vulnerar el artículo 116 de la Constitución, ya que la medida no pretende otorgar a los particulares competencias judiciales sin límite temporal.”
Por todo lo expuesto, la respuesta al interrogante planteado en el título de este artículo es que, no es viable la solicitud de medidas cautelares que resulten evidentemente improcedentes, para estudiar la admisión de la demanda declarativa; ello quebranta el derecho fundamental al debido proceso de la parte demandada, privándole al proceso de una etapa prejudicial y quebrantando las garantías que ha establecido la Ley 2220 de 2022, en promover la participación de los ciudadanos para solucionar sus conflictos, sin necesidad de acudir a los estrados judiciales; aspecto que busca agilizar la justicia, reducir costos y contribuir en la descongestión judicial que tanto aqueja a los servidores judiciales a lo largo del país.
Avalar la posibilidad que la sola presentación de la solicitud de medidas cautelares, cuando éstas sean evidentemente improcedentes para los procesos declarativos, obvie el requisito de la conciliación, da lugar a menguar el uso e importancia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, desconociendo, no solo un requisito legal, sino patrocinando que se abuse de esta omisión para acudir más rápido a la senda judicial, en detrimento de la carga judicial para los despachos, quienes terminarán por dirimir judicialmente tal disputa.