El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022), expediente (56.399), respecto al pago por cumplimiento del objeto contractual en el Contrato de Interventoría a precio global fijo, dispuso que: “(…) si el precio que convinieron las partes en un contrato de interventoría se pactó en la modalidad de precio global fijo, lo que ello implica es que la entidad contratante pagará al contratista una suma fija por la ejecución de la supervisión y vigilancia de otro contrato estatal, bajo las reglas de asunción de riesgos que ello implica (…)”
En tal sentido, el contrato de interventoría a precio global fijo supone una serie de beneficios, cuando el contratista emplea menor tiempo en la ejecución de sus actividades y las ejecuta de manera anticipada. Razón por la cual, las entidades que contraten una interventoría con esta modalidad de pago, deben cancelar el valor del contrato, conforme a las actividades ejecutadas, y por el cumplimiento en sí, del objeto contractual, sin que dichos pagos se supediten a que el contratista haya empleado más o menos tiempo en la ejecución de sus actividades. Caso contrario ocurre cuando, al presentarse mayores costos en la ejecución, y por tratarse del pago de una suma fija, el contratista debe asumir los riesgos que se derivan de dicha situación, esto es, la asunción de mayores costos y gastos.
VER. SENTENCIA 250002336000201500519 01 (56.399) DEL 08 DE JUNIO DE 2022
DIANA M. SANTACRUZ RAMOS
ABOGADA
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados