Consejo de Estado recordó que, en virtud del principio de autonomía presupuestal, las entidades territoriales tienen la facultad de autorizar vigencias futuras excepcionales.
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Consejo de Estado recordó que, en virtud del principio de autonomía presupuestal, las entidades territoriales tienen la facultad de autorizar vigencias futuras excepcionales.
Fraccionamiento del contrato: circunstancias que conducen a la administración a celebrar varios contratos, basada en la satisfacción del interés general o para evadir normas de contratación pública.
La figura de la “excesiva onerosidad sobreviniente”, como medio de revisión contractual, sólo procede en aquellos casos donde se han presentado circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles.
Revocatoria directa del acto de adjudicación solo procede bajo las causales establecidas en el artículo 9 de la ley 1150 de 2007.
Empresas prestadoras de servicios públicos, deben aplicar documentos tipos para la celebración de los contratos derivados de los convenios y/o contratos interadministrativos suscritos con entidades regidas por el EGCAP.
Precisiones sobre los Consorcios y Uniones Temporales como figuras asociativas para contratar con el Estado.
Decreto 1401 de 2023 (Ministerio de Vivienda): Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente.
Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre el alcance que tienen los árbitros respecto de los actos administrativos contractuales expedidos en ejercicio de poderes excepcionales.
Aporte de recursos por parte de entidades sin ánimo de lucro en convenios de asociación, suscritos en virtud del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, no deben ser inferiores al 30% del valor total del convenio.
Ley 80 de 1993 aplica a los contratos de participación celebrados con el ICBF, por cuanto reúnen los requisitos de contratos administrativos.