El 11 de julio de 2022, los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla, salvaron su voto frente a la decisión proferida dentro del proceso No. 20001-11-02-000-2019-00297-01, mediante la cual se negó una solicitud de nulidad, confirmando sanción de 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a la abogada investigada, por la comisión de la falta descrita en el numeral 1.º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
La tesis sustentada para salvar el voto, tuvo fundamento en la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos profirió en el caso Petro Urrego vs. Colombia, al considerar que:
“El inciso segundo del artículo 102 de la Ley 1123 de 2007 es contrario al derecho humano a ser juzgado por un funcionario diferente al que profirió el pliego de cargos, que se desprende de las garantías al juez natural, presunción de inocencia y debido proceso, de conformidad con los artículos 29 y 93 de la Constitución Política de Colombia, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, interpretados de manera armónica y sistemática conforme al precedente internacional de la Sentencia del Caso Petro Urrego contra Colombia, en el cual Colombia fue parte, y consultando el contexto y necesidades actuales del derecho sancionatorio en Colombia.”
Según lo anterior, cuando un abogado se enfrenta a un proceso disciplinario por el ejercicio de su profesión, tendría derecho a ser juzgado por un funcionario diferente a quien profirió el pliego de cargos en su contra.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados