Asuntos JudicialesDesistimiento tácito no puede fundamentarse en cargas procesales imposibles de cumplir.
Cargas procesales imposibles de cumplir no conllevan a terminar el proceso judicial por desistimiento tácito.
Cargas procesales imposibles de cumplir no conllevan a terminar el proceso judicial por desistimiento tácito.
La Corte Suprema de Justicia condenó a Jorge Carlos Barraza Farak, exgobernador de Sucre, a seis años y medio de prisión por irregularidades en contratos para la dotación de material escolar entre 2010 y 2011. Además de la pena privativa de libertad, el fallo impuso una multa de 285.04 salarios mínimos y una inhabilidad para...
No opera de manera automática la nulidad que se configura por dictar sentencias fuera de los plazos establecidos en el Código General del Proceso.
Las investigaciones y sanciones administrativas por incumplimiento al régimen de financiación de campañas presidenciales son de competencia del Consejo Nacional Electoral.
La oportunidad para interponer el recurso de reposición y en subsidio apelación en el medio de control de nulidad electoral, no es de dos (02) días sino de tres (03).
Los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar no deben ser aprobados por el CONFIS.
No se puede restringir el número de veces para hacer uso de la licencia no remunerada en favor del funcionario y/o empleado judicial; puede solicitarla las veces que estime pertinente.
En sentencia del 26 de septiembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, negó las pretensiones de las demandas de nulidad electoral interpuestas contra el acto de elección del señor Erasmo Elías Zuleta Bechara, gobernador del departamento de Córdoba para el periodo 2024-2027
Jurisdicción Contencioso Administrativa es competente para conocer procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas donde no se tiene certeza sobre la existencia o inexistencia del contrato estatal, causa del título valor a ejecutar.
El Despacho concluyó que se configuró doble militancia en la modalidad de apoyo, de parte del demandado, hacia la candidata Karina Ramírez Romero, lo que lleva a la declaratoria de nulidad de la elección.