El Consejo de Estado-Sección Quinta, mediante providencia del 17 de marzo de 2022, refirió que, el día 30 de diciembre de 2019, cuando fue proferido el acto acusado, el Concejo de Bucaramanga estaba en receso y dado que el alcalde no había convocado a la Corporación a sesiones extraordinarias para atender dicha encargatura, no estaba habilitada legalmente para ejercer la potestad nominadora que en condiciones normales le correspondía.
De esta manera, por expreso mandato del legislador, era el alcalde de la ciudad, el que debía suplir la vacancia absoluta, designando para ello provisionalmente un funcionario de la Contraloría, mientras se superaba la suspensión de la convocatoria pública y se escogía al ganador, de conformidad a lo establecido en el artículo 161 de la Ley 136 de 1994. Por esta razón, fue evidente que la Mesa Directiva, actuó sin competencia al expedir un acto administrativo de encargo durante el receso de sus actividades.
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FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados