La Sección Segunda del Consejo de Estado ha recordado que, en el caso que una entidad pública no conteste una demanda que se haya formulado en su contra, no es posible dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 97 del C.G.P., el cual indica que los hechos narrados en la demanda susceptibles de confesión, se presumirán como ciertos.
Indicó el alto tribunal que, cuando la demandada sea una entidad pública, hay lugar a tener en consideración el artículo 195 del C.G.P., el cual dispone que no valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas, cualquiera sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas; razón por la cual, no se podrá tener por confesos los hechos.
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FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados