Mediante providencia del 29 de noviembre de 2022, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dictó auto de unificación jurisprudencial respecto de la interpretación y aplicabilidad de los artículos 203 y 205 del CPACA, con relación al momento en que se entienden notificadas las sentencias proferidas en virtud a la Ley 1437 de 2011, para lo cual adoptó la siguiente regla:
“La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA”.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados