La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, recordó que la mora judicial no opera por el simple paso del tiempo, pues solo podrá configurarse, cuando “se acredite que la falta de resolución que se denuncia ha tenido su origen en la negligencia de la autoridad enjuiciada, pues el simple paso del tiempo analizado en forma aislada, no se erige, objetivamente, en razón suficiente para que se estructure la morosidad señalada.”.
Consideró la corporación que, resulta válido que un despacho justifique la mora en el trámite de cualquier proceso dentro de los términos legales para su resolución, a causa de la alta carga laboral asignada, por ejemplo; no obstante, de no encontrar una justificación válida, se evidenciaría un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad respectiva, que vulnera el derecho constitucional al debido proceso y acceso a la administración de justicia, susceptibles de salvaguarda a través de la acción de tutela.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados