El deber de remitir un ejemplar de los memoriales presentados al juez, dentro de cualquier proceso judicial, corresponde a las partes y sus apoderados toda vez que, resulta más razonable que aquel que elabora el escrito y pretende incorporarlo al proceso, sea quien lo ponga en conocimiento de los demás sujetos procesales interesados, que atribuirles dicha carga a las secretarías de los despachos o corporaciones judiciales.
Así lo señaló el Consejo de Estado, reiterando la postura del legislador y, mediante auto, exhortó a todos los sujetos procesales a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 186 del CPACA y numeral 14 del artículo 78 del CGP.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados