Teniendo en cuenta que el Registro Único Tributario –RUT- es un documento necesario para la celebración del contrato estatal, resulta importante conocer que la DIAN, mediante Circular Externa No. 001 del 15 de marzo de 2023, recordó a las entidades públicas y privadas y a la ciudadanía en general que, con fundamento en el artículo 555-1 y 1.6.1.2.7 del Decreto 1650 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la vigencia del RUT es indefinida.
En consecuencia, las empresas y entidades públicas o privadas no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS