Colombia Compra Eficiente, mediante concepto C 770 de 7 de diciembre de 2022, recordó el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia SU 075 de 2018 que señaló que, las entidades públicas, deben establecer criterios que eviten la discriminación a las contratistas en estado de embarazo o lactancia; son sujetos de especial protección por parte del estado a quienes se les debe garantizar la protección laboral reforzada, bien sea si existe una relación laboral o una prestación de servicios.
En lo referente a las contratistas, señaló que en tanto pueden o no tomar la licencia de maternidad y consecuentemente, suspender o no el contrato de prestación de servicios, aclaró que son las partes las que definen las condiciones para suspender el contrato; empero, si se decide continuar con este y la contratista acredita el cumplimiento de actividades, daría lugar al pago de honorarios.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS