Colombia Compra Eficiente recordó, en reciente concepto, que dentro del ordenamiento jurídico colombiano no existen causales expresas de suspensión del certamen de subasta inversa electrónica; sin embargo, es el Decreto 1082 de 2015 el que en su artículo 2.2.1.2.1.2.6., contempló que, cuando en el desarrollo del certamen se presentan fallas técnicas, las entidades deberán suspenderlo, subsanar las fallas técnicas y reanudar la subasta.
Frente a las fallas técnicas que ameritan suspensión, señaló la entidad: sólo podrán considerarse como tales aquellas que impiden a los oferentes realizar los lances; por lo que, aquellas fallas imputables a los oferentes o a sus proveedores de servicios tecnológicos que causen la desconexión del oferente, se entenderán como desistimientos.
Por lo anterior, las entidades no podrán incluir dentro de los pliegos de condiciones causales diferentes a la ya mencionada, como causal de suspensión y reinicio de la subasta inversa electrónica, pues las mismas serian contrarias a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS