De conformidad con el criterio reiterado del Consejo de Estado, el desconocimiento del precedente:
“no constituye un vicio formal de la sentencia, en el que se pueda sustentar alguna de las causales previstas por el legislador para la procedencia del recurso extraordinario de revisión”, pues se trata de una “inconformidad de quien la recurre frente a las consideraciones y decisión plasmadas por el Ad quem en la sentencia de segunda instancia, como consecuencia de haber resuelto de manera desfavorable sus pretensiones”
En ese sentido, cuando se trate de alegar el desconocimiento del precedente, la solicitud debe ser encausada a través de mecanismos como el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, cuando se trate de una sentencia de unificación del Consejo de Estado; o la acción de tutela.
Lo anterior por cuanto el recurso de revisión, es de naturaleza extraordinaria, por lo tanto, no es el mecanismo idóneo para solicitar que se pronuncien sobre argumentos expuestos en el recurso de apelación, en tanto para ello está prevista la solicitud de aclaración y/o adición de una providencia.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS