La Corte Constitucional ha precisado en lo que tiene que ver con el apoderamiento judicial en materia de tutela que, en primer lugar, es un acto jurídico formal, por lo que se debe realizar por un escrito, que se presume autentico y debe tratarse de un poder especial. El destinatario del acto de apoderamiento solo se puede tratar de un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.
De la misma forma se enfatizó que cuando la acción de amparo se ejerce mediante representante judicial es necesario que acredite la calidad de abogado inscrito; así lo ha ratificado en sus decisiones al advertir que “cuando una persona actúa por medio de mandatario judicial, las circunstancias procesales cambian, por cuanto en este evento, se hace necesario acompañar a la demanda el poder por medio del cual se actúa, so pena de infracción al régimen de la acción de tutela y al del ejercicio de la profesión de abogado”.
En algunos eventos en los cuales la acción de tutela se presentó por intermedio de apoderado judicial, pero el abogado no contaba con poder especial, la jurisprudencia constitucional estableció como consecuencia jurídica la improcedencia de la solicitud de amparo por falta de legitimación en la causa por activa.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.