El Consejo de Estado aclaró que, en caso de pretenderse la nulidad del acto administrativo de adjudicación, debe demostrarse, no sólo su ilegalidad, sino además que la propuesta del demandante era la mejor. Al efecto, dispuso:
“La Sala encuentra que no le asistió razón a la apelante, pues no se demostró que la adjudicataria hubiera desconocido las exigencias del pliego de condiciones en cuanto a los aspectos frente a los cuales giró la controversia, ya que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto de adjudicación y no se demostró que Norma Constanza Bonelo tuviera la mejor oferta. Por lo anterior, no se dictará ningún pronunciamiento en torno a la solicitud de nulidad del contrato”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.