El Consejo de Estado, en sentencia del 16 de diciembre de 2022, proferida por la Sección Tercera – Subsección C, resaltó la diferencia que existe entre el concepto de equilibrio financiero y responsabilidad contractual, pues el consorcio demandante solicitó declarar el rompimiento del equilibrio financiero del contrato producido por inexactitudes y deficiencias en diseños y estudios presupuestales dados por el Departamento del Tolima; por lo que el despacho consideró preponderante diferenciar estas dos figuras, toda vez que, generan efectos jurídicos distintos.
Entre otras, una de las marcadas diferencias referidas por esta Corporación es:
“En suma, mientras la teoría del equilibrio o equivalencia de la ecuación económica procura garantizar que en la ejecución del contrato se mantengan las condiciones técnicas, económicas o financieras existentes al momento de su celebración, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del negocio jurídico por ellas acordado se ubica en el marco de la responsabilidad contractual, es decir, aquella que surge de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato existente y válido. Por tanto, aun cuando se advierte cierta confusión en la propia legislación y la jurisprudencia, que en torno al tema tampoco ha sido del todo consistente, pues en algunas decisiones se ha identificado el incumplimiento del contrato como una de las causas generadoras de la ruptura del equilibrio económico, no deben confundirse la responsabilidad contractual y la teoría del equilibrio o equivalencia económica del contrato, dadas las diferencias que se advierten no solo en los presupuestos, sino también en los efectos o consecuencias jurídicas que emergen en uno y otro caso”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.