La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 271 del C.P.A.C.A, profirió auto de unificación de jurisprudencia, en torno a establecer los criterios para admitir el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida en un proceso ejecutivo, concluyendo:
“El régimen aplicable para la procedencia y trámite del recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 2080 de 2021 contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo es el previsto en el artículo 247 del CPACA.
Estas reglas no se hacen extensivas a la ejecución en materia de contratos de que trata el artículo 299 del CPACA, por cuanto el alcance del mismo no ha sido objeto de análisis en la presente providencia.”
Lo anterior significa que, para dar trámite al recurso de apelación en contra de una sentencia dentro de un proceso ejecutivo, este debe ser presentado y sustentado ante la autoridad que la profirió, es decir, ante el juez de primera instancia; no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 322 y 327 del C.G.P.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.