La Agencia Nacional de Contratación Estatal en concepto C-226 de 2023 señaló que, la reducción del puntaje de que trata el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, no aplica cuando se haya impuesto sanciones administrativas que no tengan como resultado la imposición de una multa o cláusula penal, pues, se debe tener en cuenta que “en el caso las multas, de conformidad con el principio de tipicidad, las partes deben determinar en forma pormenorizada las acciones u omisiones objeto de sanción y el monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, debe atender los criterios de proporcionalidad y razonabilidad”.
Así las cosas, no es procedente aplicar la reducción de puntaje a un oferente o al integrante de un consorcio o unión temporal que haya sido sancionado administrativamente, si la mencionada sanción no terminó con la imposición de una multa o cláusula penal.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.