El problema jurídico que debía resolver la Corporación, consistía en determinar si el señor Mario Alberto Castaño Pérez en su calidad de congresista, incurrió en la causal contenida en el numeral 3º del artículo 183 de la Constitución Política, por no haber tomado posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras o si, por el contrario, se encuentra acreditada una fuerza mayor eximente de responsabilidad por la conducta reprochada.
Entre sus consideraciones la Sala destacó que, para cuando el demandado debía cumplir con su deber de posesionarse como Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, se encontraba privado de su libertad, en cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural impuesta por la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, debe concluirse que la privación de la libertad impuesta de manera preventiva, dada su naturaleza, no afecta su presunción de inocencia, pero fue la que le impidió al señor Castaño Pérez tomar posesión del cargo, dejándose claro que, en este caso se predica la existencia de la fuerza mayor producto de una detención preventiva y no una detención que provenga de una sentencia penal condenatoria debidamente ejecutoriada.
Así las cosas, la detención preventiva impuesta por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, constituye un hecho externo proveniente de una autoridad judicial, la cual fue imprevisible, irresistible, extraña y no imputable al demandado, en tanto no la pudo prever y la tuvo que soportar al no provenir de su voluntad. Además, su detención preventiva se produjo cuando ya había sido elegido por el pueblo como senador, días antes de la instalación del Congreso de la República, y ello ocasionó que no pudiera presentarse a tomar la posesión de su cargo dentro del término establecido en la norma.
En síntesis, para la Sala:
“(…) es evidente que la conducta censurada de abstenerse de tomar posesión del cargo de Senador, período constitucional 2022-2026, dentro de los ocho (8) días siguientes a la instalación de las Cámaras, no fue el producto del dolo o culpa grave del senador electo, sino que tal omisión tuvo por causas eficientes e insuperables la detención preventiva impuesta el día 16 de junio de 2022, por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.