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ContrataciónLa póliza decenal para proyectos de vivienda, como una garantía para los interesados en invertir en nuevos proyectos.

19/06/2024

Según la Ley de Vivienda Segura 1796 de 2016, desde el 1 de enero de 2023, el Seguro Decenal es obligatorio para todos los constructores del país en todos los proyectos de edificaciones destinados a vivienda.

 

Este seguro es una póliza de carácter obligatorio para el constructor y que tiene como objetivo proteger, durante los primeros 10 años, el patrimonio del comprador, a partir de la emisión del certificado de habitabilidad, o sea cuando la supervisión técnica del proyecto (contratada como un externo para la supervisión de todos los parámetros técnicos de ejecución estructural), emite el documento donde consta que el proyecto se construyó de acuerdo a los diseños estructurales y cumpliendo con las normas que contempla la ley vigente en materia de construcción de vivienda nueva.

 

Dicha póliza se constituye en una garantía en caso que, por alguna falencia o negligencia ocurrida durante el periodo de diseño o ejecución del proyecto, se produzca una catástrofe por daños materiales que afecten el sistema estructural de la edificación, encontrándose afectaciones que estén por fuera de los parámetros que considera como admisibles la normatividad que regula actualmente los procesos de diseño y construcción y que generan el siniestro parcial o total de la edificación.

 

Se sabe que este tipo de póliza cubrirá los daños materiales provocados en el caso de llegar a comprobarse las fallas mencionadas anteriormente, protegiendo de manera económica tanto al comprador de la vivienda nueva, como también al patrimonio del constructor, cubriendo los gastos de arrendamiento en que pueda incurrir el propietario de la vivienda cuando, según las circunstancias del caso, sea necesario intervenir el inmueble para llevar a cabo procesos de reconstrucción o reparaciones estructurales de la propiedad.

 

Entre los costos que no cubre esta póliza, se encuentran:

 

  • Daños causados a bienes muebles.
  • Daños ocasionados a propiedades vecinas.
  • Daños extrapatrimoniales o corporales.
  • Daños ocasionados por modificaciones hechas en la edificación, después de emitido el contrato (Certificado Técnico de Ocupación).

 

VER LEY 1796 DE 2026 Congreso de Colombia; Departamento Administrativo de la Función Pública. Bogotá, D.C., 13 de julio de 2016.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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