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ContrataciónCondenan a una aseguradora al pago de intereses moratorios por el incumplimiento de su obligación de indemnizar a una entidad estatal.

19/06/2024

La sentencia CE-44472-2024 aborda de forma amplia lo referente a los intereses moratorios en el contexto de un contrato de seguro celebrado bajo el Estatuto General de la Contratación Pública, regulado por la Ley 80 de 1993, es decir, aquellos en el que una de las partes es una Entidad del Estado[1]:

 

“En primer lugar, debe resaltarse que es un contrato de seguro en el que una de las partes es la Secretaría Distrital de Hacienda, en calidad de tomador. Como quiera que la Secretaría es una entidad pública de las enlistadas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, el contrato adquiere la connotación de estatal y, por tanto, está sometido a las reglas de dicha normatividad, tal y como lo ha precisado la Sección Tercera de esta Corporación.”

 

En el caso específico, La Previsora Compañía de Seguros fue condenada al pago de intereses moratorios por el incumplimiento de su obligación de indemnizar.

 

Dentro del Análisis realizado por el Consejo de Estado, se analizó la figura de los intereses moratorios desde dos ópticas, así:

 

  1. Intereses Moratorios en la Legislación Colombiana: Según la doctrina y la legislación, los intereses moratorios se presumen cuando hay incumplimiento de obligaciones dinerarias, ya que este incumplimiento genera perjuicios automáticamente. Los artículos 1617 del Código Civil y 884 del Código de Comercio establecen que el daño se presume y se repara mediante el reconocimiento de intereses moratorios.

 

  1. Tratamiento en Contratos Estatales: En el contexto de los contratos estatales, la Ley 80 de 1993, específicamente en su artículo 13, estipula que estos contratos se rigen por las disposiciones comerciales y civiles, salvo lo especialmente regulado en la misma Ley. Para el cálculo de los intereses moratorios, la Ley 80 dispone una norma especial que establece una tasa de interés del doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.

 

Dicho análisis refleja cómo la Ley 80 y la legislación comercial y civil colombiana aseguran la reparación de perjuicios causados por incumplimientos en obligaciones dinerarias, mediante el reconocimiento de intereses moratorios, subrayando la importancia de cumplir con las obligaciones contractuales en el marco de la contratación pública.

 

Finalmente, sobre el caso concreto, la corporación dispuso:

 

“66. En primer lugar, debe resaltarse que, en sede del contrato de seguro, según lo dispuesto por el artículo 1080 del Código de Comercio, el incumplimiento de la obligación de indemnizar u objetar dentro del mes siguiente a que se presente la reclamación implica la causación de intereses moratorios equivalentes al bancario corriente aumentado en la mitad.

 

  1. No obstante, este es un contrato de seguro en el que una de las partes, según lo definimos anteriormente, es una entidad pública de las referidas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, motivo por el cual es un contrato que adquiere la connotación de estatal, regido por el Estatuto General de la Contratación Pública. Ahora bien, en los términos del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se rigen por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo por lo particularmente regulado en ese compendio normativo.

 

Y, en lo que atañe el cálculo de intereses moratorios, la Ley 80 de 1993 trae una norma especial que determina que, a falta de pacto entre las partes en contrario, la tasa de intereses aplicable es la del doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.”

[1] Las definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección C. Radicación: 25000-23-26-000-2006-00637-01 (44472). Consejero ponente: William Barrera Muñoz. Bogotá, D.C., 24 de abril de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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