info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

ContrataciónDiferencias entre el acta de liquidación bilateral parcial y el acta de liquidación definitiva.

11/08/2024

El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, abordó las características y la relevancia de las actas de liquidación bilateral parcial y definitiva, y cómo estas impactan la interpretación y ejecución de contratos estatales bajo el régimen de la Ley 80 de 1993.

 

El acta de liquidación bilateral parcial se define como un documento que refleja los acuerdos entre las partes sobre ciertos aspectos específicos del contrato que se consideran concluidos o cerrados antes de la finalización total del mismo. Este tipo de liquidación es común cuando existen varios componentes o fases en un contrato de larga duración, permitiendo que las partes puedan cerrar o liquidar parcialmente aspectos ya cumplidos sin esperar la terminación completa del contrato.

 

Una característica fundamental de la liquidación bilateral parcial es que, a diferencia de la liquidación definitiva, no implica necesariamente el cierre total de las obligaciones contractuales. El acta puede abordar únicamente algunos de los elementos del contrato, dejando otros pendientes para su discusión y resolución en la liquidación definitiva. En la práctica, esto permite a las partes tener mayor flexibilidad y continuar con otras fases del contrato sin la necesidad de resolver inmediatamente todas las diferencias o reclamaciones pendientes.

 

Por otro lado, la liquidación definitiva del contrato es un acto mediante el cual las partes, de común acuerdo, o por decisión unilateral de una de ellas, ponen fin a todas las relaciones derivadas del contrato. Este tipo de liquidación incluye la revisión y cierre de todos los aspectos económicos, técnicos y administrativos del contrato y su firma supone que no existen reclamaciones pendientes entre las partes, salvo las salvedades explícitas que se hubieren dejado en el acta.

 

A diferencia de la liquidación parcial, la definitiva tiene un carácter conclusivo; es un documento que cierra formalmente el contrato, asegurando que todas las obligaciones, derechos y reclamaciones han sido resueltas y que no existen asuntos pendientes que podrían dar lugar a futuras disputas.

 

El fallo del Consejo de Estado recalca la importancia de una adecuada gestión y entendimiento de los distintos tipos de liquidaciones contractuales, especialmente en contratos de obras públicas. Las diferencias entre un acta de liquidación bilateral parcial y una definitiva no son meramente formales, sino que tienen implicaciones sustanciales en la ejecución y finalización de los contratos estatales.

 

Por ello aclara de forma puntual que las salvedades solo son procedentes en el acta de liquidación definitiva, pues es en esta etapa donde se realiza un cierre integral del contrato.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección C. Radicación: 25000-23-26-000-2010-00496-01 (48.755). Consejero Ponente: William Barrera Muñoz. Bogotá D.C., 17 de junio de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

139607

CONTÁCTENOS

Síganos: