info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

Asuntos JudicialesCorte Constitucional insta a las autoridades administrativas a cumplir con el deber de motivación de sus decisiones, empleando un lenguaje claro y comprensible.

19/08/2024

Mediante sentencia T-311 del 2024, la Corte Constitucional analizó la importancia de cumplir con el deber administrativo de motivar las decisiones y su relación con el lenguaje claro y comprensible; por un lado, precisó que el deber de motivar no se encuentra limitado a la presentación de argumentos, sino que exige que estos sean suficientes para justificar la determinación adoptada, tanto desde la parte fáctica como jurídica, de lo contrario, se vulnerarían los principios y derechos constitucionales como:

 

  1. Cláusula del Estado de Derecho, contenida en el artículo 1.
  2. Derecho al debido proceso, contenido en el artículo 29.
  3. Principio democrático, contenido en los artículos 1, 123 y 209.
  4. El principio de publicidad, contenido en el artículo 209.

Así las cosas, es claro que las decisiones administrativas siempre deben emitirse con una motivación adecuada y suficiente; no obstante, dicho deber desprende una carga de claridad en las decisiones judiciales y administrativas, pues más allá de tratarse de una cuestión formal o de estilo, la falta de claridad y comprensión puede imposibilitar el ejercicio de los derechos que tienen las personas ante la administración y sus actuaciones.

 

La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional han sido enfáticas en establecer que los actos administrativos y, en especial, los que tienen efectos particulares, deben fundamentarse de manera clara, precisa, pero sobre todo comprensible; puesto que, el deber de claridad y comprensión en las comunicaciones del Estado, ha sido reconocido por el Ejecutivo a partir de la adopción de políticas internacionales -por ejemplo, la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública- y la implementación de la política pública nacional -por ejemplo, el documento CONPES de 2013 que estableció la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano-.

 

El referido fallo expresó que, desde la perspectiva constitucional:

 

“La falta de claridad de las actuaciones administrativas, cuando se da en un grado significativo, implica una violación del derecho al debido proceso y al deber de motivación. Esto significa que no toda dificultad en la comprensión o claridad de un mensaje de la administración afecta representativamente los derechos previamente mencionados. Por el contrario, para que se genere una violación de estos derechos se requiere que la falta de claridad sea grave hasta el punto que se hace imposible ejercer los derechos o la motivación resulta imposible de comprender.

 

La oscuridad del lenguaje, especialmente por el exceso de lenguaje técnico y la ausencia de su explicación, termina por impedir a los destinatarios comprender el sentido del conflicto y la solución al mismo, al punto que les puede resultar ajeno, de manera tal que, es clara la vulneración al debido proceso, publicidad y deber de motivación. En ese sentido, pueden presentarse dos escenarios: i) cuando el lenguaje empleado es inaccesible que hace imposible su cumplimiento y, ii) cuando el lenguaje es tan inaccesible que anula la posibilidad de controvertir las decisiones que otorga el debido proceso.

 

De esta forma, cuando se alega una vulneración a los derechos fundamentales por falta de claridad de una decisión administrativa, el juez debe verificar:

 

  1. El texto o la expresión oral en sí misma de la autoridad administrativa, indagando los elementos que afectan la claridad de la comunicación, como pueden ser: la falta de coherencia argumentativa, el exceso de lenguaje técnico, la falta de explicación del lenguaje técnico y/o especializado al lenguaje común, el uso excesivo y sin explicación de latinismos, el uso de fórmulas rituales sin su explicación, el uso de términos excesivamente técnico, entre otros.
  2. Si el receptor del mensaje fue considerado a la hora de elaborar el mensaje, es decir, si la autoridad administrativa que emitió el acto, tuvo en cuenta la (s) persona(s) que son sujeto(s) de la decisión administrativa, teniendo en cuenta que el público no necesariamente está familiarizado con el lenguaje técnico propio de las actuaciones del Estado, por ejemplo, en el caso de niños, niñas y adolescentes, las autoridades deben emplear un lenguaje propio para su edad.

En todo caso, es preciso concluir que el deber de motivación para que se satisfaga de manera efectiva y eficiente, siempre debe guardar relación con la utilización de un lenguaje claro y comprensible, pues no es suficiente que los actos tengan infinidad de argumentación si la misma no llegará de manera correcta a sus destinatarios y, por lo tanto, no podrá cumplirse a cabalidad; además que, como se manifestó en párrafos iniciales, la falta de claridad y comprensión puede ser lo suficientemente grave, al punto de generar perjuicios irremediables por la vulneración de derechos y deberes, según el caso.

 

VER SENTENCIA Corte Constitucional; Sala Primera de Revisión. Sentencia T-311 de 2024; Referencia: expediente T-10.121.606. Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo. Bogotá, D.C., 30 de julio de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

139565

CONTÁCTENOS

Síganos: