Dentro del proceso de reparación directa No. 85001-23-33-000-2016-00156-01 (68.304), el Consejo de Estado, Sección Tercera, decidió imponer la condena en costas a la parte demandante al resultar vencida en el proceso. La mayoría de los magistrados consideró que, a la luz de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 188 del CPACA, la condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta de la parte a la cual se le imponen o, lo que es equivalente, que su imposición atiende a un criterio objetivo.
Sin embargo, en salvamento parcial de voto del Consejero Ponente José Roberto Sáchica Méndez, este manifestó que, el inciso segundo de la disposición referida, introducido por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, alude a la manifiesta carencia de fundamento como criterio para condenar en costas, y ello se refuerza por la expresión “en todo caso”, que debe ser entendida como una exigencia para que se valore siempre, si la demanda carecía manifiestamente de fundamento y, solo cuando la respuesta sea afirmativa, se procederá con la condena en costas.
Lo anterior, por cuanto el legislador pretendía acercar la administración de justicia al ciudadano y facilitar su acceso a la misma, en lugar de desincentivar la interposición de demandas. Por ende, pretendió flexibilizar la imposición de la condena en costas incluyendo el criterio valorativo subjetivo (consistente en el análisis sobre la forma como el demandante fundamenta el escrito introductorio del proceso), lo cual se alinea con el derecho constitucional de acceso a la administración de justicia.
Ese criterio subjetivo para la procedencia de la condena en costas se complementa igualmente con la previsión contenida en el parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 80 de 1993, según la cual “en los procesos derivados de controversias de naturaleza contractual se condenará en costas a cualquiera de las partes, siempre que se encuentre que se presentó la conducta del parágrafo anterior”, en alusión a la “existencia de temeridad en la posición no conciliatoria de alguna de las partes”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.