La Sala Segunda Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, profirió auto el 29 de mayo de 2024 dentro de un proceso ejecutivo, en el que manifestó que los efectos del desistimiento tácito no tienen carácter retroactivo ni se aplican cuando se realice una actuación que impulse el trámite procesal.
El auto resaltó lo señalado por la Corte Suprema de Justicia frente a casos en los que se negó la terminación del proceso por desistimiento tácito, haciendo alusión a que, si bien se encuentran establecidos los plazos para que este sea declarado, estos no deben ser contados de forma objetiva; por el contrario, es necesario analizar las circunstancias del caso en particular.
Esta sanción legislativa debe ser declarada mediante providencia por el juez y no se aplica de pleno derecho con el cumplimiento de los plazos previstos en la ley, señalando a su vez que, “los efectos del desistimiento tácito no pueden ser aplicados de manera retroactiva, no puede emitirse un juicio de inactividad luego de surtida una actuación que promueva el trámite procesal, desconociendo el impulso y aplicando de pleno derecho la norma, desdibujando su objeto”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.