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ContrataciónLas funciones de supervisión de un contrato estatal no están limitadas por el manual de funciones de la entidad.

18/09/2024

En sentencia del 26 de junio de 2024, la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la sanción disciplinaria impuesta a un supervisor de un contrato estatal, quien fue destituido e inhabilitado por 10 años debido al incumplimiento de sus funciones de supervisión, particularmente en la recepción de unos bienes contratados. El fallo subrayó que el supervisor debía ejercer un control técnico, administrativo, financiero y jurídico sobre el contrato y no podía justificar su omisión basándose en las disposiciones del manual de funciones, ya que su responsabilidad era garantizar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y prevenir incumplimientos por parte del contratista.

En su defensa, el actor sostuvo que la Procuraduría lo sancionó injustamente al exigirle la recepción personal de los bienes, cuando, según el manual de funciones, dicha responsabilidad correspondía al almacén general; además, argumentó que los fallos de la Procuraduría, que incluyeron la destitución e inhabilidad general por 10 años, se basaron en una interpretación incorrecta del manual de procedimientos y no tomaron en cuenta adecuadamente las pruebas que demostraban que, el almacén general, había recibido y aceptado los bienes con ciertos errores.

Sin embargo, la Sala argumentó:

[sic] “(…) es claro para la Sala que el actor en su condición de supervisor del contrato 01268 de 2016, omitió realizar la función de vigilancia del objeto contratado, para ello estaba facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, no solo por lo  establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, sino además, porque en la cláusula novena del contrato le señaló funciones específicas con el fin de evitar el incumplimiento del contratista, aunado que, el manual de supervisión de la entidad.

(…)

Del manual de funciones se advierten las obligaciones a cargo del actor, al ser designado supervisor del contrato aludido en párrafos precedentes, según el cual le correspondía dentro de su deber funcional como empleado de la entidad recibir los bienes y servicios contratados de acuerdo con las especificaciones y características señaladas en el contrato, lo que determina a simple vista que, el actor actuó con desobediencia, indisciplina, y poca eficiencia en el ejercicio de sus funciones en su condición de supervisor.”

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Segunda; Subsección B. Radicación No. 25000-23-42-000-2019-01013-01 (3598-2023). Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera. Bogotá, D.C., 26 de junio de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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