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ContrataciónReglas para establecer la reducción de puntaje en los procesos contractuales del estado.

24/09/2024

Colombia Compra Eficiente a través de concepto C 398 de 2024, al absolver una consulta encaminada a que se aclare la aplicación de reducción de puntaje en los procesos contractuales, estableció que es posible que las entidades fijen en los procesos de selección reglas de disminución de puntaje, siempre que se aplique lo señalado en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, que establece:

 

[SIC] “Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica que adelanten cualquier Proceso de Contratación, exceptuando los supuestos establecidos en el literal a) del numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los de mínima cuantía y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido, deberán reducir durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o clausulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento. Esta reducción también afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior. PARAGRAFO 1. La reducción del puntaje no se aplicara en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de medios de control jurisdiccional a través de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)”

 

Así, aclaró frente a la referida norma que esta solo podrá ser aplicada teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

  • Únicamente puede ser establecida en los procesos contractuales que determine la norma.

 

  • Se debe fijar la reducción de puntaje en un dos por ciento (2%) del puntaje establecido, es decir no podrá establecerse una reducción menor.

 

  • Solo se podrá aplicar a proponentes a quienes se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para el cierre.

 

  • No podrá aplicarse una reducción de puntaje en los casos en que una entidad ha realizado requerimientos a un contratista sin imponer una multa o clausula penal pecuniaria; tampoco aplica para sanciones administrativas.

 

  • Es posible establecer la regla de reducción de puntaje en los documentos tipo.

 

Los actos administrativos que determinaron la imposición de multas deberán encontrarse en firme, es decir, que no estén sujetos a control judicial.

 

VER CONCEPTO C 398 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 09 de septiembre de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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