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OpiniónEl polémico contrato de seguridad móvil en Sincelejo ¿Garantía de protección o abuso de la contratación estatal?

01/10/2024

María José Villegas Muñoz

Microbióloga – Universidad Popular del Cesar

Especialista en Alta Gerencia – Universidad Mariana

Magister en Administración – Universidad Mariana

 

Este artículo de opinión pretende poner en consideración de sus lectores, un punto de vista frente al contrato de prestación de servicios de seguridad privada N° LP-001-2024, adjudicado por el municipio de Sincelejo el 9 de mayo de 2024 a la empresa VIPERS LTDA, por un monto de $ 24.878.992.270, cuyo objeto es la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para los bienes muebles e inmuebles de propiedad o a cargo del municipio, por un plazo de ejecución hasta finales del mes de diciembre del año 2027.

 

De este contrato se destaca la puesta en marcha del sistema de vigilancia móvil con agentes armados, hecho que generó incertidumbre, en particular, entre aquellos que han sobrevivido al conflicto armado en este municipio; tanta fue la preocupación que, miembros del Centro de Reparación de Víctimas, pidieron que la Fiscalía y la Procuraduría intervengan en el caso, al considerar que este contrato podría fomentar actividades ilegales y violar la Constitución.

 

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pasado 21 de junio realizó una visita extraordinaria de inspección a la empresa VIPERS LTDA, que tuvo como resultado la emisión de una medida cautelar que ordenó la suspensión inmediata de actividades de patrullaje y en general, de todas aquellas que impliquen la conservación y restablecimiento del orden público, toda vez que este tipo de actividades son exclusivas de la fuerza pública en ejercicio de su misión constitucional. Dicha medida fue confirmada en el mes de septiembre, después de resolverse los recursos que interpuso la empresa.

 

En esa medida, la legalidad de este contrato, así como generó la preocupación en la comunidad, es posible que implique la violación de las normas establecidas en la Ley 80 de 1993 (EGCAP). A pesar de ser defendido como un proceso transparente por el alcalde de la entidad, Yahir Fernando Acuña Cardales, el contrato podría considerarse como una forma de evadir las modalidades de selección establecidas en la ley, toda vez que, además de proteger varias propiedades de la organización, entre sus actividades también se incluyeron visitas itinerantes y patrullaje con agentes de vigilancia armados.

 

Teniendo en cuenta que el principio de planeación de contratos es de obligatoria observancia para determinar la necesidad y alcance de los servicios que se contratan por parte de una entidad, se debe cuestionar la previsibilidad si, el servicio de vigilancia móvil, no estaba contemplado inicialmente, por lo que se genera el siguiente interrogante: ¿la entidad tuvo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada?

 

El contrato de seguridad privada en el municipio de Sincelejo, muestra cómo las entidades pueden extralimitarse agregando cláusulas contractuales que no se pueden desarrollar durante la ejecución del contrato, toda vez que las actividades de patrullaje se realizan con el fin de preservar el orden público y debe realizarse por la fuerza pública. Si bien la inseguridad es una problemática social que golpea mucho esta región y en general el país, se deben buscar otras formas de enfrentarla.

 

Se espera que la vigilancia, el control y las sanciones que ejercen los entes de control cada día sean más severos y, en conjunto con el trabajo que realizan las veedurías ciudadanas y la comunidad en general, haga replantear el trabajo de los actuales y futuros gobernantes, solo de esta manera se podrá garantizar la transparencia, la economía y la responsabilidad en la contratación estatal.

 

Por último, es necesario llevar a cabo un examen minucioso al agregar servicios y cambios en contratos estatales, como el de seguridad privada en el municipio en mención; así las administraciones, al momento de planear un proceso, podrán saber cuáles son los límites de los objetos a contratar para garantizar que las contrataciones se lleven a cabo de acuerdo con las normas y principios establecidos por la ley.

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