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ActualidadTribunal Superior de Bogotá tutela derechos en favor de Álvaro Uribe Vélez

16/10/2024

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, hace pocos minutos, profirió sentencia de tutela amparando los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez,  en el proceso que se adelanta en su contra por la presunta manipulación de testigos.

 

Sobre los hechos que dieron origen a la acción constitucional, el despacho refirió:

 

4.3.  En el caso concreto, del sustento fáctico de la demanda se extrae que el apoderado judicial del accionante expuso tres situaciones específicas que, para él, concretan la vulneración de derechos y garantías fundamentales del procesado; a saber, los de debido proceso, de defensa y de contradicción. Esas son:

  1. La decisión que la juez de conocimiento adoptó el 2 de octubre de 2024 – sesión de audiencia preparatoria – de no acceder a la solicitud de suspensión de la diligencia, por siete días, para que el equipo de la defensa pudiera analizar dos evidencias – celular Samsung SM-A305G y computador HP Probook 4430S, incautados por el INPEC a Juan Guillermo Monsalve Pineda – a las que pudo acceder, completamente, el 30 de septiembre de 2024, ya que estaban en poder  – las fuentes originales – de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Como la juez adoptó la determinación como una orden, el defensor interpuso recurso de queja, al que se le dio el trámite respectivo y del que conoció el Despacho 11 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
  2. El descubrimiento probatorio que el defensor se abstuvo de realizar, para evitar convalidar un presunto vicio, que conllevaría la nulidad de lo actuado, soportado en el hecho de que con la orden que la accionada emitió – de no suspender la diligencia- se le cercenó la posibilidad de analizar las evidencias, lo cual requería para fundamentar su estrategia defensiva y poder controvertir, descubrir, enunciar y solicitar pruebas.
  3. El límite que el juzgado le impuso al no permitirle presentar una solicitud de nulidad en la audiencia del 2 de octubre de 2024 – por vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa-, sino que difirió la sustentación del cargo para el final de la preparatoria y la decisión hasta la sentencia.”

Para garantizar el amparo de los derechos fundamentales tutelados por el expresidente y exsenador Uribe Vélez, el juez de tutela consideró que fue evidente “el defecto procedimental absoluto que el accionante postuló”, por las siguientes razones:

“Primera. El aplazamiento que la defensa pidió era razonable y estaba debidamente justificado. Máxime cuando i) la propia juez accionada lo había autorizado para que acudiera a la evidencia directa y ii) los 7 días solicitados estaban dentro de los tiempos en que se había programado la audiencia preparatoria, esto es, hasta el 17 de octubre.

(…)

Para la sala, la limitación en que se incurrió en este caso, no resultó proporcional ni razonable, atendiendo que la consecuencia de no suspender la audiencia para garantizar el derecho a la defensa y contradicción del procesado, implicó que aquel no descubriera pruebas.

Segunda. Sobre el tema, es importante acotar que la decisión del defensor de no descubrir pruebas no obedeció, como la juez lo interpretó, a una estrategia defensiva o dilatoria, sino a no convalidar un acto que consideró que vulneraba derechos y garantías fundamentales, sobre el cual quiso postular una petición de nulidad.

(…)

Tercera.

Es cierto que la ley prevé oportunidades para invocar nulidades; sin embargo, ello no obsta para que el interesado o posible afectado no pueda hacerlo en otras, con el fin de sanear el proceso.”

 

Por lo anterior, se tutelaron los derechos fundamentales de  Álvaro Uribe al debido proceso, defensa y contradicción y, en consecuencia, se resolvió: ordenar a la juez 44 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, programe la continuación de la audiencia preparatoria, en la cual concederá a la defensa la oportunidad de descubrir, enunciar y solicitar los medios de prueba con los que soportará su teoría del caso; así como de oponerse a las que solicitó la fiscalía, conforme con lo expuesto en las consideraciones de este fallo”

 

Ver: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA PENAL; Magistrado Ponente: JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ. Radicación : 110012204000202403595-00. Accionante : Álvaro Uribe Vélez. Accionados : Juzgado 44 Penal del Circuito con FC.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

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