En un proceso de nulidad electoral promovido por la firma FRANCISCO FAJARDO ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S., el Consejo de Estado, en sentencia de única instancia, ordenó la nulidad del acto por el cual se eligió al señor José Andrés Díaz Rodríguez como Director General de Corponariño para el periodo 2024 a 2027.
Entre varias irregularidades advertidas, una de las mas relevantes y que impactó en la declaratoria de nulidad fue la siguiente:
“Sexto cargo: incumplimiento de los estatutos para modificar la convocatoria
- (…) de conformidad con los estatutos de Corponariño (Acuerdo 02 de 2009), el consejo directivo es el que debe nombrar al director general, como lo establece la ley. En ese sentido, en los términos del artículo 366, el presidente y secretario no podían modificar, mediante aviso, los términos de la convocatoria de la elección, ya que le correspondía hacerlo al órgano de dirección, a través de acto administrativo, debidamente motivado.
- Agregaron que así ocurrió cuando el proceso fue suspendido por la tutela con radicación 2023-00530. No obstante, cuando se permitió la reanudación del trámite eleccionario, la corporación desatendió sus actos propios y no actuó según lo regulado en los estatutos, pues dispuso su reanudación por medio de aviso.
- Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 36 señalado, la citación a las reuniones debió hacerse mínimo con diez (10) días de antelación. Mencionaron que en el aviso del 20 de noviembre se citó a dos sesiones ordinarias, una, para el 27, y otra, para el 29 del mismo mes y año, por lo que es evidente que se incumplió con ese plazo, en atención a que se hicieron con 7 y 9 días de anticipación, respectivamente.”
En desarrollo del proceso judicial se destaca que, FRANCISCO FAJARDO ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S., a través del abogado Pablo Argoty, hizo intervenciones que fueron determinantes en la decisión, especialmente en la etapa de alegatos de conclusión. Al efecto, el Consejo de Estado destacó la intervención del precitado abogado, así:
“1.6. Alegatos de conclusión
1.6.1. Pablo Andrés Argoty Caicedo (demandante)
- El demandante reiteró que el presidente y secretario del consejo directivo de Corponariño no podían modificar, mediante aviso, los términos de la convocatoria de la elección del director general, toda vez que ello es de competencia del órgano colegiado de la corporación, en forma exclusiva, además de que debía hacerse a través de un acuerdo.
- Señaló que tampoco se acató el término de 10 días dispuesto en el artículo 36 de los estatutos de Corponariño (Acuerdo 02 de 2009), para efectos de realizar cualquier sesión ordinaria, por cuanto el consejo directivo convocó a 2 sesiones ordinarias sin respetar ese plazo.”
Así, en las consideraciones más relevantes del Consejo de Estado para la decisión, se destaca:
“260. En criterio de esta Sección, la irregularidad acreditada constituye un claro desconocimiento de las normas que regían el procedimiento de elección del director general de la entidad para el período 2024-2027, las cuales debían ser atendidas cabalmente por el consejo directivo de Corponariño para garantizar que la actuación se realizara con el lleno de los requisitos, y, a su vez, se respetaran los derechos que le asistían tanto a los aspirantes como a los miembros del órgano colegiado que participaban de la elección.
- En consecuencia, Sala encuentra configurada la infracción normativa invocada por los demandantes, por lo que se declarará la nulidad del acto de elección del señor José Andrés Díaz Rodríguez como director general de Corponariño para el período 2024-2027.”
Por lo anterior, se declaró la nulidad del acto de elección del señor José Andrés Díaz Rodríguez, ordenando la reanudación del proceso desde la etapa en la que se configuró la irregularidad.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.