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Asuntos JudicialesLa responsabilidad del Estado en la protección de personas bajo custodia en centros de retención transitoria.

13/01/2025

El 5 de diciembre de 2015, a las 21:50 horas, una mujer fue ingresada en la sala de retención transitoria de la Unidad Permanente de Justicia (UPJ) de Puente Aranda, Bogotá. Su traslado fue motivado por encontrarse en la vía pública en un grave estado de excitación e involucrada en una riña. Sin embargo, aproximadamente veinte minutos después de su ingreso, el personal de custodia encontró su cuerpo sin signos vitales, suspendido del cordón de su pantalón. De manera inmediata, fue trasladada al Hospital San José de Bogotá, donde a las 22:34 horas se confirmó su fallecimiento por asfixia mecánica (ahorcamiento).

 

El artículo 90 de la Constitución establece que el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de sus autoridades. Para configurar dicha responsabilidad, se deben cumplir dos presupuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) su imputación al órgano público, ya sea por acción u omisión.

 

En este caso, el daño se imputa a la autoridad competente debido a la posición de garante que esta asume frente a las personas bajo su custodia, especialmente en el contexto de medidas preventivas como el traslado a una UPJ. Estas medidas tienen como objetivo la protección de los derechos fundamentales, tanto de la persona trasladada como de la ciudadanía en general, y deben garantizar un cuidado calificado que persista durante toda la retención.

 

El tribunal destacó que la Policía Nacional, al haber adoptado la medida de protección en razón del estado de indefensión y exaltación de la ciudadana, asumió el deber de preservar su integridad personal con un nivel de cuidado estrictamente diligente. Sin embargo, las condiciones del lugar donde fue retenida no cumplían con los estándares mínimos de protección, ya que correspondía a un espacio separado del sector administrativo de la unidad únicamente por barrotes, sin supervisión adecuada ni controles efectivos que previnieran riesgos a la vida de la persona.

 

La negligencia en el cumplimiento del deber de vigilancia permitió que la ciudadana consumara su autoinmolación sin que el personal a cargo de la vigilancia lo advirtiera oportunamente. Esto evidencia la omisión de medidas concretas para garantizar su seguridad e integridad, configurando una responsabilidad estatal derivada del incumplimiento de los principios de protección y cuidado calificado que rigen la retención transitoria.

 

Por lo tanto, este caso reafirma que el Estado, en virtud de su posición de garante, tiene la obligación ineludible de garantizar la protección integral de las personas sometidas a medidas preventivas, adoptando protocolos idóneos y recursos suficientes para evitar la materialización de riesgos previsibles que comprometan su vida y su dignidad.

 

Ver SENTENCIA. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección C. Radicación 25000-23-36-000-2018-00160-01 (63540). Magistrado ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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