La Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que los terceros interesados en intervenir en procesos de nulidad electoral, cuando se ha adoptado el trámite de sentencia anticipada, pueden ser reconocidos hasta antes de la ejecutoria de la providencia que ordena dicho trámite.
Aunque el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) limita la intervención de terceros al momento previo a la celebración de la audiencia inicial, la jurisprudencia del Consejo de Estado amplió este límite en los casos donde no se lleva a cabo dicha audiencia. En estas circunstancias, se permite la vinculación de terceros interesados hasta antes de la ejecutoria de la providencia que establece el trámite de sentencia anticipada.
Es importante señalar que los terceros reconocidos deberán asumir el proceso en el estado en el que este se encuentre al momento de su intervención. Esto incluye la aceptación de las decisiones procesales previas y el estado procesal alcanzado hasta ese momento, garantizando la coherencia con los principios de economía procesal y celeridad que rigen este tipo de procedimientos.
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