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Asuntos JudicialesCorte Suprema establece pautas para la valoración de dictámenes periciales ante el fallecimiento del perito.

27/01/2025

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la acción de tutela promovida por el Conjunto II Robles del Castillo Propiedad Horizontal contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, concedió el amparo solicitado y dejó sin efecto la sentencia del 15 de noviembre de 2023 emitida en un proceso por presuntos defectos de construcción en las zonas y bienes comunes de la propiedad horizontal.

 

El accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales, señalando que el proceso judicial no resolvió sus cuestionamientos, especialmente el relativo a la omisión de considerar la muerte del autor de uno de los dictámenes periciales aportados. Frente a esta situación, la Corte Suprema determinó que:

 

La ausencia del perito, derivada de su fallecimiento, constituye un evento fortuito no contemplado en el estatuto procesal y que está fuera del control de quien presentó el dictamen. En consecuencia, aplicar de manera estricta el efecto jurídico de la pérdida del valor probatorio implicaría vulnerar el derecho a probar y desconocer el principio general del derecho ad impossibilia nemo tenetur (nadie está obligado a lo imposible).

 

En este contexto, la Corte precisó que la valoración de un dictamen pericial, cuando el perito fallece, puede desarrollarse bajo dos escenarios:

 

  1. Cuando el experto es convocado a interrogatorio de oficio

En este caso, si el juez considera que es procedente, podrá prescindir de la entrevista y limitarse a valorar el dictamen escrito aportado, junto con las demás pruebas disponibles.

 

  1. Cuando el perito es citado a petición de la contraparte para contradicción

En este escenario, se pueden adoptar las siguientes opciones para salvaguardar el derecho a la prueba:

 

  1. Permitir que quien aportó el dictamen contrate a un nuevo experto, para que realice la sustentación oral del dictamen escrito originalmente presentado.
  2. El juez designa a un nuevo perito, quien se encargue de sustentar el dictamen previamente elaborado por el experto fallecido.
  3. Conceder un plazo para que se presente un nuevo dictamen de parte, correspondiente al mismo objeto de prueba tratado por el dictamen inicial. En este caso, deberá otorgarse un término igual a la contraparte para presentar su propia experticia o citar al nuevo perito, garantizando el principio de contradicción.
  4. Decretar de oficio un nuevo dictamen pericial, que aborde los aspectos estudiados en el informe del experto fallecido y permita a las partes realizar sus manifestaciones respectivas.

 

Finalmente, la sentencia establece que, al determinar entre estas opciones, es crucial considerar el origen del dictamen:

 

  • Si el dictamen fue aportado por una de las partes, se debe otorgar al litigante la posibilidad de elegir entre las cuatro alternativas mencionadas, dado que este asume la carga económica de un nuevo peritaje.
  • Si el dictamen fue decretado de oficio, conforme al inciso 2° del artículo 231 del Código General del Proceso, el juez deberá optar por la designación de un nuevo perito o el decreto de un dictamen pericial de oficio, garantizando que la audiencia de sustentación se realice.

 

Esta decisión reafirma el equilibrio entre el derecho a la prueba y las garantías del debido proceso, incluso frente a imprevistos como la muerte del perito.

 

Ver SENTENCIA. Corte Suprema de Justicia; Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque. Radicación: 11001-02-03-000-2024-01206-00. STC8099-2024. Bogotá D.C, 03 de julio de 2024.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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