El Consejo de Estado puso fin a la dicotomía jurisprudencial referida a la posibilidad de cuestionar judicialmente los actos que deciden una revocatoria directa. La evolución jurisprudencial en esta materia se ha desarrollado desde 1991, cuando la Sección Primera precisó que la solicitud de revocatoria directa no puede revivir términos para ejercer acciones contencioso-administrativas ni dar lugar a la aplicación del silencio administrativo, en aras de la seguridad jurídica. Posteriormente, en decisiones de 2009 y 2011, se estableció que los actos que resuelven la revocatoria directa pueden ser demandables cuando incluyen situaciones nuevas que modifican la situación jurídica del administrado.
Aplicando estos criterios, la jurisprudencia reciente ha rechazado demandas contra actos que niegan la revocatoria directa, reiterando que esta no equivale a un recurso ni agota la vía gubernativa. En consecuencia, su presentación no puede reemplazar este requisito, y su incumplimiento impide el control jurisdiccional sobre las decisiones contenidas en los actos iniciales.
No obstante, ante la disparidad de criterios sobre la procedencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en estos casos, la Sala Plena de la Sección Cuarta unificó su jurisprudencia y estableció las siguientes reglas:
- Regla general: Los actos administrativos que deciden, de oficio o a solicitud de parte, sobre la revocatoria directa de otros actos administrativos no son pasibles de control judicial.
2. Excepción: Se podrán demandar los actos de revocatoria directa cuando incluyan situaciones nuevas respecto del acto inicial, siempre que lleven a modificarlo total o parcialmente. En este caso, el control judicial será posible únicamente respecto a la decisión novedosa, sin que pueda discutirse la legalidad de los demás aspectos del acto inicial. Para determinar si un acto genera situaciones nuevas, se debe analizar su parte motiva y resolutoria en conjunto.
3. Aplicación temporal: Estas reglas de unificación jurisprudencial aplican a los trámites pendientes de resolver en vía judicial, pero no afectan conflictos previamente decididos.
Finalmente, se enfatiza que estas reglas garantizan el cumplimiento del artículo 96 del CPACA, que prohíbe que la solicitud o decisión de revocatoria directa reviva los plazos para demandar un acto administrativo ejecutoriado.
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