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ContrataciónRégimen aplicable a los contratos y convenios suscritos con organismos internacionales.

04/02/2025

Mediante concepto C 979 del 30 de diciembre de 2024, Colombia Compra Eficiente definió el alcance del régimen aplicable a los contratos y convenios suscritos con organismos internacionales, los que deben entenderse a partir de la interpretación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

 

Respecto de ello, se resalta lo siguiente:

 

  1. La aplicación del régimen contractual o reglamento de los organismos Internacionales -sin perjuicio de aplicar el EGCAP-, será procedente en los siguientes casos:

 

1.1. Los contratos o convenios que sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% por fondos/recursos de organismos, asistencias o ayudas internacionales, aplicarán los reglamentos de estas entidades, siendo facultativo aplicar el EGCAP.

 

1.2. Los convenios o contratos que se configuren en alguno de los supuestos relacionados en el inciso segundo del artículo 20, estarán sometidos al régimen contractual y/o reglamentos de los organismos, sin que resulte exigible algún porcentaje de incorporación de recursos.

 

En tal sentido, los supuestos en que es posible someter el régimen contractual a los reglamentos de los organismos internacionales son los siguientes:

 

i. Desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud.

ii. Contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT.

iii. Contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos.

iv. Contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos.

v. Contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM.

vi. Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros.

 

  1. Deberá darse aplicación a las disposiciones contenidas en el EGCAP cuando:

 

2.1. Los contratos o convenios que sean financiados en un porcentaje menor al 50% por recursos provenientes de organismos, asistencias o ayudas internacionales deberán aplicar el EGCAP.

 

Ver CONCEPTO C 979 DE 2024. Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2024.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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