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ContrataciónRequisitos para la Celebración de Contratos Estatales con Proponentes Extranjeros bajo el Régimen del EGCAP.

12/02/2025

En Concepto C 973 de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, indicó que en caso de que un proponente extranjero sea adjudicatario de un proceso sometido a las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la celebración del contrato debe cumplir con las siguientes reglas:

 

“i)el contrato estatal debe constar por escrito y estar firmado por las dos partes; ii) la entidad estatal debe verificar que el adjudicatario constituya una sucursal, en el evento en que el objeto contractual sea la ejecución de obras, la prestación de servicios o la entrega de una concesión y acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más; iii) el adjudicatario debe presentar la traducción oficial de los documentos que presentó con su propuesta, que se encuentren en idioma extranjero y que se hubieran presentado con traducciones simples; iv) el adjudicatario debe presentar los documentos apostillados que requieran esa formalidad y que se hubieran presentado con su oferta sin cumplirla; v) la minuta del contrato a suscribir es la misma que fue publicada con los pliegos de condiciones, la cual en principio no es modificada en esta etapa; vi) para iniciar la ejecución del contrato se requiere que la entidad estatal realice el registro presupuestal del contrato, y apruebe la garantía exigida de acuerdo con los amparos y vigencias establecidos en el mismo, por lo que el adjudicatario tiene la obligación de constituir la póliza de cumplimiento en los términos pactados; vii) el adjudicatario tendrá la obligación de constituir la fiducia mercantil con una sociedad autorizada para tal fin por la Superintendencia Financiera cuando se hubiera pactado el pago de un anticipo.”

 

Además, se establece que, en los contratos sometidos a regímenes especiales, los requisitos para la celebración de acuerdos con proponentes extranjeros serán los fijados en las normas de creación de estas entidades, así como en los manuales de contratación correspondientes.

 

Ver CONCEPTO C 973 DE 2024. Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- Bogotá D.C., 13 de enero de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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