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Asuntos JudicialesGarantía única de cumplimiento: ¿vigencia hasta el final del contrato o hasta su liquidación? Los criterios que debes conocer

22/07/2025

En materia de contratación estatal existe una inquietud recurrente: la obligación del contratista de ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento cuando el contrato ya ha terminado, pero aún no ha sido liquidado. Esta duda surge ante escenarios en los cuales han transcurrido incluso años desde la finalización formal del contrato sin que las partes hayan logrado su liquidación definitiva.

 

En términos generales, la garantía única de cumplimiento es el instrumento mediante el cual el contratista asegura a la entidad estatal frente a los perjuicios derivados de un eventual incumplimiento de las obligaciones contractuales. Esta garantía se caracteriza por ser integral y cubrir los diversos riesgos derivados del contrato sin requerir garantías separadas. La normativa establece que puede constituirse mediante pólizas de seguro, garantías bancarias u otros mecanismos autorizados, y su vigencia, en todo caso, no expira automáticamente ante la falta de pago de primas o por revocatoria unilateral.

 

Por otro lado, la liquidación del contrato estatal constituye la etapa final del mismo, donde se formaliza el ajuste de cuentas técnico, económico y jurídico entre las partes, evaluándose la calidad de los bienes o servicios entregados, los pagos efectuados, el estado financiero del negocio y el cumplimiento total de las obligaciones pactadas. La normativa aplicable, contenida en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, prevé la liquidación bilateral (de mutuo acuerdo), unilateral (por parte de la entidad cuando no es posible el acuerdo) o incluso judicial. Además, establece los plazos máximos en que debe realizarse dicha liquidación, los cuales, aunque flexibles, no son indefinidos.

 

Respecto a la vigencia de la garantía única de cumplimiento, el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 señala que esta debe extenderse como mínimo hasta la liquidación del contrato, cubriendo tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia contractual, entendido este último como el lapso hasta que las partes suscriban el acta de liquidación. Así, el contratista tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones, incluso aquellas pendientes de resolver en el proceso de liquidación. En consecuencia, si el contrato no ha sido liquidado, la garantía debe mantenerse vigente.

 

No obstante, la Agencia aclara que la exigencia de ampliación de la garantía se limita a dos supuestos claros: cuando existe una adición al contrato o cuando se prorroga el plazo de ejecución. En ausencia de estos supuestos, la obligación de ampliar la garantía más allá de lo previsto inicialmente no resulta automática, y corresponde a las partes, particularmente a la entidad estatal, evaluar la necesidad de solicitar dicha ampliación según el análisis del estado del contrato y la gestión contractual en curso.

 

En conclusión, el contratista debe mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta la efectiva liquidación del contrato, dado que esta es la etapa que marca el cierre de las obligaciones contractuales. Sin embargo, la decisión de exigir una ampliación formal de dicha garantía dependerá del caso concreto, el análisis de riesgos y la asesoría legal correspondiente. La Agencia Nacional de Contratación Pública subraya que su función es únicamente brindar orientaciones generales, siendo responsabilidad de las entidades contratantes y de los contratistas la gestión contractual específica conforme al principio de juridicidad.

 

Ver: CONCEPTO C – 330. Agencia Nacional de Contratación Pública. Bogotá D.C. veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025)

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

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