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Asuntos JudicialesCorte Suprema de Justicia recuerda alcances del principio de “non reformatio in pejus” en segunda instancia

19/08/2025

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC1627-2025, reiteró que el principio de non reformatio in pejus impide al juez de segunda instancia agravar la situación del apelante único, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.

 

La Sala Civil recordó que esta garantía, de rango constitucional y procesal, opera como límite a la competencia del juez superior, protegiendo al recurrente de reformas que lo perjudiquen si su contraparte no apeló.

 

Sin embargo, aclaró que la prohibición no es absoluta: el ad quem puede modificar aspectos en detrimento del apelante cuando sea indispensable para resolver de forma coherente el litigio o cuando la ley le imponga pronunciarse sobre defensas no analizadas en primera instancia por haber prosperado otra excepción.

 

En conclusión, la Corte Suprema recordó que este principio (non reformatio in pejus) protege al apelante único para que no empeore su situación, pero dejó claro que hay situaciones muy específicas en las que el juez de segunda instancia sí puede hacerlo.

 

Ver: SENTENCIA SC1627-2025. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Corte Suprema de Justicia. Radicación N° 25290-31-03-002-2017-00346-01 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco). Magistrada Ponente: Hilda González Neira. Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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