La Sentencia de Unificación 2025CE-SUJ-3-001 del Consejo de Estado aborda la figura del enriquecimiento sin justa causa en la contratación pública a partir de una demanda de la empresa Delthac 1 Seguridad Ltda contra el Municipio de Soledad, Atlántico. La empresa reclamaba el pago de $912.000.000 por servicios de vigilancia prestados entre el 1 y el 31 de enero de 2012, período para el cual no existía un contrato formal. El Tribunal Administrativo del Atlántico falló a favor de la empresa, pero el municipio apeló.
La sentencia de segunda instancia establece una nueva línea jurisprudencial sobre la procedencia del enriquecimiento sin justa causa en el contexto de la contratación pública, unificando la doctrina existente (Sentencia de Unificación del 19 de noviembre de 2012) y aclarando varios puntos clave entre los cuales se encuentran:
Vía procesal y Subsidiariedad | La pretensión de enriquecimiento sin justa causa, al ser un instituto de carácter subsidiario, debe ventilarse a través del medio de control de reparación directa. Esto solo es posible cuando no existe una relación contractual que sustente el reclamo ni tampoco una conducta del Estado que configure una responsabilidad extracontractual (como una falla del servicio). La Sala precisa que la reparación directa es el medio de control adecuado para reclamar la compensación en casos de enriquecimiento sin justa causa. |
Ausencia de Taxatividad en los Casos | A diferencia de interpretaciones previas, la sentencia de unificación de 2012 no estableció una lista taxativa de casos en los que procedía el enriquecimiento sin justa causa. La nueva línea jurisprudencial aclara que la frase “entre otros” utilizada en la sentencia anterior significa que la procedencia no se limita a esos casos, sino que es una cuestión que debe ser evaluada por el juez en cada situación particular. La Sala reitera que el reconocimiento de esta compensación es de carácter “absolutamente excepcional”. |
Prueba de la Actividad y Circunstancia Extraordinaria | El demandante debe probar plenamente tanto la prestación de la actividad o servicio como la existencia de una circunstancia extraordinaria de interés general que haya impedido a la entidad pública utilizar los mecanismos de contratación previstos por la ley. La buena fe del particular y el comportamiento de la administración son factores cruciales en esta evaluación. |
Alcance de la Compensación | El enriquecimiento sin justa causa tiene como objetivo corregir un traslado patrimonial injustificado, no indemnizar un daño. Por lo tanto, la compensación ordenada solo puede equivaler al monto en que efectivamente se enriqueció la entidad demandada, sin incluir frutos civiles ni intereses moratorios.
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Título de imputación
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El Consejo de Estado rectifica su jurisprudencia anterior al aclarar que la “coacción” o el “constreñimiento” ejercido por una entidad pública sobre un particular para que preste un servicio sin contrato no es un caso de enriquecimiento sin justa causa. En realidad, este tipo de conducta constituye una falla del servicio del Estado, un tipo de responsabilidad extracontractual que puede dar lugar a una indemnización plena de los perjuicios causados, en lugar de una simple compensación |
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