El Consejo de Estado mediante Sentencia de segunda instancia resolvió un proceso de controversias contractuales cuyo eje central fue la liquidación del contrato 255 de 2014, celebrado entre el departamento de la Guajira y la Asociación Wayuu Araurayu, que tenía como objeto la administración de la atención educativa de población étnica. En dicho contrato se estipulaba que el tope máximo de estudiantes atendidos sería de 7.733, cifra que correspondía al número de menores matriculados a la fecha de celebración del negocio jurídico y por lo cual el valor inicialmente convenido, que ascendía a $13.734.878.000, en principio no podía ser excedido.
En el caso, la Subsección C de la Alta Corporación modificó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira en 2019 y liquidó judicialmente el contrato, sin remitirlo a incidente, pues consideró que existía prueba suficiente para hacer el cruce de cuentas. Se reconoció que el contratista ejecutó una prestación adicional de buena fe, consistente en la atención de 734 estudiantes adicionales a los inicialmente previstos. Cada estudiante tenía un valor reconocible de $1.550.000, de modo que el mayor valor ejecutado ascendió a $1.137.700.000.
En la liquidación se estableció que el valor total ejecutado del contrato fue de $13.727.030.755,86, con deducciones de $7.848.044,14 que la entidad ya había pagado el monto contratado. El saldo a favor del contratista corresponde al valor adicional por la ejecución extra. Este saldo fue actualizado por IPC desde mayo de 2015, fecha en que venció el término para la liquidación unilateral, hasta mayo de 2025, fecha del fallo, alcanzando un total de $2.006.746.687,03.
La Sala explicó que la liquidación tiene como finalidad hacer un corte de cuentas definitivo y equilibrado del contrato, incluyendo ajustes y el reconocimiento de prestaciones adicionales indispensables para el cumplimiento del objeto contractual. También precisó que el medio de control de controversias contractuales era idóneo y que la demanda se presentó oportunamente, dentro del término de caducidad. El Consejo de Estado estableció que la suma actualizada debe pagarse dentro de los diez meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, con intereses moratorios a la tasa DTF desde entonces, y que, si no se paga en ese plazo, los intereses pasarán a la tasa comercial. Finalmente, se condenó en costas a la entidad demandada, fijando agencias en derecho equivalentes al 0,5% de las pretensiones reconocidas, cuya liquidación corresponderá al a quo conforme a las reglas procesales aplicables.
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