La ley 2539 del 2025 busca garantizar y priorizar el acceso a las juventudes rurales en el sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural, facilitando su acceso a la tierra y a proyectos productivos, con el fin de fortalecer su autonomía y reconocimiento, impulsar la creación de proyectos productivos acordes con los planes de vida de los jóvenes, fomentando actividades tradicionales e innovadoras que generen oportunidades económicas y sociales.
Los beneficiarios serán jóvenes de escasos recursos, sin tierra o con tierra insuficiente, entendiendo que las juventudes rurales pueden estar conformadas por campesinos, indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros y Rrom.
Cabe señalar, que esta ley modifica disposiciones de la Ley 160/94 y el Decreto 902/17. Entre los requisitos que se establecieron para ser beneficiario están:
- No superar un patrimonio neto de 1.367,54 unidades de valor tributario (UVT).
- No ser propietario de predios rurales o urbanos, excepto si se trata de predios destinados exclusivamente a vivienda o cuando la propiedad no tenga condiciones físicas o jurídicas para implementar un proyecto productivo.
Para esto, la Agencia Nacional de Tierras deberá administrar y reportar en el Observatorio de Tierras Rurales la información de los programas de acceso a tierras, incluyendo categorías específicas como las titulaciones individuales asignadas a juventudes rurales.
Los programas deberán contar con financiamiento, capacitación y acompañamiento técnico, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Trabajo y el SENA. Además, se establece la creación de un trazador presupuestal que permitirá a las entidades del presupuesto general de la Nación identificar y reportar anualmente los recursos invertidos en beneficio de este sector.
Por último, esta ley promueve la asociatividad, el emprendimiento y el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) entre los jóvenes rurales. La normativa también contempla mecanismos de asesoría y representación jurídica para garantizar los derechos de los jóvenes sobre la tierra, así como la inclusión de personas entre 15 y 28 años en proyectos productivos, con la debida autorización en el caso de los menores de edad.
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