La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la Resolución 749 de 2025, mediante la cual se unifica y actualiza el procedimiento y los requisitos para el registro de proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, autogeneración remota y generación distribuida que operarán en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La norma establece las fases, documentos y condiciones para la inscripción, modificación, actualización y renovación de dichos proyectos.
La resolución deroga las Resoluciones 520 y 638 de 2007 y la 143 de 2016, consolidando en un solo cuerpo normativo los criterios aplicables. Se define un esquema de registro en tres fases: Prefactibilidad, Factibilidad e Ingeniería de Detalle, de acuerdo con el grado de madurez de los proyectos. Cada fase tiene requisitos específicos y plazos de vigencia: dos años para prefactibilidad y factibilidad, y un año para ingeniería de detalle o hasta el inicio de la construcción.
En materia de procedimiento, la UPME dispone de 15 días hábiles para verificar la integridad de las solicitudes y, si estas están completas, cuenta con otros 15 días hábiles para emitir su decisión definitiva. También regula el trámite de modificaciones y actualizaciones, precisando que estas no amplían el tiempo de vigencia del registro. Finalmente, se incluyen disposiciones de transición, estableciendo que los proyectos registrados bajo normas anteriores mantendrán su validez hasta su vencimiento.
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Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.