El Consejo de Estado, en segunda instancia, determinó la responsabilidad patrimonial del Municipio de Villavicencio por la ocupación permanente de una parte del predio de la Sociedad Ganadería La Cristalina Ltda., para la construcción del puente vehicular sobre el Caño Seco. La Corporación precisó que, aunque existieron actos de planeación y acuerdos previos entre las partes, el municipio no adelantó los trámites de enajenación voluntaria o expropiación previstos en la Ley 388 de 1997. Ello configuró un daño antijurídico que menoscabó el derecho de propiedad de la sociedad demandante.
El fallo recordó que en los casos de ocupación permanente de inmuebles por causa de obras públicas, la responsabilidad del Estado es objetiva y se fundamenta en el principio de igualdad frente a las cargas públicas. Por lo tanto, aun cuando la obra obedezca a un interés general, el afectado no está en la obligación de soportar la pérdida sin indemnización.
El Tribunal deberá establecer, mediante avalúo del IGAC y dictamen pericial, el valor comercial del área ocupada y liquidar el daño emergente, hasta un monto máximo de $1.379.052.750 (a precios de 2012, actualizables a valor presente). Además, la providencia deberá protocolizarse e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que sirva como título traslaticio de dominio del área ocupada a favor del municipio.
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