Mediante sentencia del 21 de agosto de 2025, el Consejo de Estado, Sección Quinta, estudió la procedencia de la solicitud de nulidad de la Resolución 8805 del 1° de diciembre de 2021, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al partido Verde Oxígeno de la líder política Íngrid Betancourt Pulecio.
La corporación determinó que el reconocimiento de personería jurídica del partido Verde Oxígeno cumplió con los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional en la sentencia SU-257 de 2021, ya que se acreditaron actos de violencia política contra el partido, similares a los del Nuevo Liberalismo, como son:
FACTOR | NUEVO LIBERALISMO | VERDE OXÍGENO |
Personería jurídica anterior al hecho de violencia | Resolución 006 de 1986 | Resolución 0035 de 1998 |
Logros electorales con la personería jurídica | Elección de 13 congresistas período 1986-1990 Elección de 48 alcaldes y 236 concejales y 19 diputados en las elecciones del 13 de marzo de 1988 |
Elección de dos senadoras período 1998-2002 Inscripción de candidata a la Presidencia de la República período 2002-2004 |
Hecho determinante de violencia | Asesinato del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento en agosto de 1989 | Secuestro de la señora Ingrid Betancourt Pulecio representante legal y candidata a la Presidencia de la República, en febrero de 2002 |
Solicitud de restitución de personería jurídica | Peticiones del 21 y 28 de noviembre de 2017, presentadas por los señores Fernando Galindo González, Carlos Ardila Ballesteros y Gloria Pachón de Galán | Petición del 28 de octubre de 2021, formulada por la señora Ingrid Betancourt Pulecio |
Conforme a lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que, la resolución demandada no incurrió en situación de nulidad y sostuvo que, “por el contrario, al momento de resolver sobre la personería jurídica que se reprocha, la autoridad competente siguió los lineamientos de la jurisprudencia en la materia y consideró que el caso ameritaba inaplicar la regla ordinaria prevista en la norma constitucional, ante un hecho grave de violencia que hizo imposible la permanencia del partido Verde Oxígeno en el escenario político y electoral del país”.
En esa misma línea se avaló el argumento del Consejo Nacional Electoral, quien, al reconocer personería al partido Verde Oxígeno en 2021, determinó:
“En el análisis de las circunstancias que rodearon la pérdida de personería jurídica del Partido Verde Oxígeno, se encontró una situación excepcional y de violencia que no le permitió participar en condiciones de igualdad en los certámenes electorales de la época, impidiendo en el año 2002 a la organización política alcanzar el umbral electoral necesario para la personería jurídica, la cual le fuera cancelada en el 2004. De ahí que se cumplan los presupuestos señalados en la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional para el reconocimiento de la personería jurídica.”
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