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ActualidadLa atención en salud contará con un documento digital único que resume cada proceso asistencial

06/10/2025

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1888 del 15 de septiembre de 2025, mediante la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), estableciendo además el mecanismo para su implementación a nivel nacional. La medida se enmarca en el cumplimiento de la Ley 2015 de 2020 y la Resolución 866 de 2021, que fijaron las bases para la historia clínica electrónica y los conjuntos mínimos de datos clínicos relevantes. El acto administrativo parte de la necesidad de garantizar la continuidad asistencial, la trazabilidad y disponibilidad de la información clínica, en concordancia con la reserva y el habeas data previstos en la Ley 23 de 1981, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Ley 1581 de 2012, así como con los lineamientos de transformación digital pública.

 

El RDA es definido como un documento electrónico estandarizado que compila la información mínima esencial de cada atención en salud, orientado a asegurar la seguridad del paciente y la continuidad del cuidado. Para su implementación se adopta un modelo de interoperabilidad centralizada administrado por el Ministerio, que incluye la utilización de estándares internacionales HL7 FHIR y archivos en formato JSON conforme a la Guía de Implementación publicada.

 

El documento establece un conjunto robusto de componentes técnicos y de seguridad que abarcan autenticación y control de accesos, cifrado de la información en tránsito y en reposo, monitoreo de accesos, visor del RDA, servidor FHIR, API Gateway, gestor terminológico y validador VIDA, con el fin de garantizar integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos. La operación del sistema comprende la generación, envío, recepción, búsqueda y consulta de los RDA, acompañada de trazabilidad y registro de accesos para efectos de auditoría.

 

La resolución adopta los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución 866 de 2021, especificando los primeros tipos de RDA que deberán implementarse: de paciente, de hospitalización o internación, de consulta externa y de urgencias. El Ministerio conservará la facultad de incorporar nuevos RDA en la medida en que el sistema evolucione. Todos los actores obligados por la Resolución 866 de 2021 deberán implementar la IHCE ajustándose al anexo técnico que forma parte integral de la resolución y al cronograma de implementación que el Ministerio publicará en el micrositio habilitado para este fin.

 

La norma establece que, a partir de su publicación, los sujetos obligados deberán adecuar sus sistemas a la estructura, formato y requisitos técnicos adoptados, fijando un plazo máximo de seis meses contados desde el 15 de octubre de 2025 para lograr la integración e interoperación plena de los sistemas con el modelo definido en el marco de la IHCE. Finalmente, la Resolución No. 1888 de 2025 rige a partir de la fecha de su expedición y fue suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social.

 

Ver: RESOLUCIÓN 00001888 de 2025. Ministerio de Salud y Protección Social. Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud -RDA en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, se establece el mecanismo para su implementación a nivel nacional y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C., 15 de septiembre 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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