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ContrataciónColombia Compra Eficiente Circular Externa 006 de 2025 — lineamientos para aplicar la Ley de Garantías.

10/10/2025

La Circular del 25 de septiembre de 2025, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública está dirigida a todas las entidades estatales, patrimonios autónomos y particulares que ejecuten recursos públicos. Esta define cómo aplicar la prohibición de contratación directa (artículo 33) y la restricción a convenios interadministrativos (par. artículo 38) de la Ley 996/2005, en ejercicio de la función rectora.

 

Respecto a la contratación directa artículo 33 la veda aplica a todos los entes del Estado sin importar régimen y cubre cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes (no afecta licitación, concurso, selección abreviada ni mínima cuantía) se activa cuatro meses antes de la elección presidencial y se extiende a la segunda vuelta si la hay.

 

En cuanto a los alcances y excepciones de la Ley 996 de 2005, se precisa que la prohibición no aplica en los casos de defensa y seguridad nacional; operaciones de crédito público; emergencias educativas, sanitarias o desastres; reconstrucción de infraestructura en vías, energía o comunicaciones afectadas por atentados o fuerza mayor; y contratación de entidades del sector sanitario y hospitalario. En todos estos eventos, cada entidad debe justificar expresamente su encuadre dentro de la excepción.

 

De igual forma, la Circular aborda casos especiales relacionados con cooperación internacional, organismos multilaterales y asociaciones público-privadas (APP):

 

a) Cuando la cooperación internacional financie en un 50% o más un contrato, este podrá someterse integralmente a los reglamentos del organismo cooperante, quedando por fuera de la veda del artículo 33.

 

b) En el caso de contratos financiados con organismos multilaterales o entes extranjeros (art. 20.2 de la Ley 1150 de 2007), la contratación también se rige por sus propios reglamentos, sin importar el porcentaje de financiación.

 

c) Para las APP de iniciativa privada, cuando no existan otros interesados distintos al originador, la contratación directa con este no queda sujeta a la restricción del artículo 33.

 

Por su parte, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece que la restricción aplica a alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas territoriales, cobijando las elecciones de cualquier nivel. Esta limitación solo recae sobre convenios con ejecución de recursos públicos, no sobre convenios de carácter gratuito, y en el caso de elecciones presidenciales se suma a la prohibición prevista en el artículo 33.

 

La Circular recuerda que, mediante auto del 04/10/2024, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de apartes de la Circular Única sobre la equiparación de contratos y convenios. Aunque la Agencia acata esa decisión judicial, en ejercicio de su función rectora aclara que sigue recomendando abstenerse de celebrar tanto contratos como convenios durante la restricción, con el fin de preservar el propósito de la Ley de Garantías.

 

Asimismo, la Circular precisa que las prohibiciones son de aplicación restrictiva (sin analogía ni extensión). Se exhorta a las entidades a planear con antelación y acudir a modalidades de selección distintas de la contratación directa o a alternativas a los convenios interadministrativos cuando corresponda. También se permite la prórroga, modificación, adición y cesión de contratos suscritos antes del periodo de restricción, siempre que el contrato esté vigente y se observen los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.

 

Ver: CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública. Colombia Compra Eficiente. Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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