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Asuntos JudicialesInconsistencias determinantes entre formularios E-14 y E-24 como causal de nulidad electoral

16/10/2025

Mediante sentencia del 18 de septiembre de 2025, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, analizó el cargo de nulidad adelantado en contra de la elección de Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de San José de Cúcuta (Norte de Santander), para el periodo 2024-2027.

 

La nulidad se sustentó en presuntas inconsistencias numéricas entre los formularios E-14 y E-24; por lo cual, el Máximo Tribunal aprovechó para precisar cuál es el marco jurídico y los presupuestos que se deben tener en cuenta para la procedencia de este tipo de pretensiones.

 

En ese sentido, en primera medida señaló el Consejo de Estado que, “el artículo 275, numeral 3º, de la Ley 1437 de 2011 establece como causal de nulidad del acto de elección o nombramiento que «[…] 3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales[…]».

 

En punto de esta causal, la sala electoral la ha entendido «como una forma de falsedad que encuadra dentro de dicho supuesto, siempre que no exista una justificación para ello, tradicionalmente señalada en el acta general de escrutinios. Se trata de un vicio que se produce en las elecciones por voto popular»”

 

Como segundo punto determina el Consejo de Estado que, “en el estudio adelantado por el juez de lo electoral, para resolver estos cargos de diferencias injustificadas, debe advertirse que puede presentarse casos en los que la comisión respectiva realiza recuento y correcciones, pero omite dejar las respectivas constancias en las actas de escrutinio, a pesar de su realización y mucho menos hace constar la colectividad, candidato u opción (ejemplo voto blanco), que sufrió alteración de los resultados registrados en el E14.

 

En estos casos, una mirada preliminar permitiría concluir que se trata de diferencias injustificadas entre formularios y con ello la prosperidad de la irregularidad a la que se advierte en la demanda, sin embargo, en aras de la verdad electoral y del respeto por el voto de los sufragantes, es deber del juez electoral analizar en detalle los documentos electorales (formularios y actas), con el fin de determinar si, en esas ocasiones, realmente las modificaciones atienden a recuentos y correcciones realizadas por las comisiones escrutadoras o, en realidad, se trata de cambios carentes de motivación y que puede derivar en la falsedad del resultado electoral.”

 

Finalmente, se debe tener en cuenta lo siguiente, “que en materia electoral prevalece el principio de eficacia del voto, ya que «no basta con acreditar la existencia de cualquier cantidad de falsedades sino de una de magnitud tal que tenga la capacidad que se requiere para modificar el resultado consignado en el acto cuestionado», por lo que es necesario que «en relación con esta clase de irregularidades se realice el análisis de su incidencia en el resultado electoral, para de allí establecer si prospera o no la pretensión de nulidad por esa causal, en aplicación del principio de la eficacia del voto, […] de donde se desprende que ante la existencia de elementos falsos en los registros electorales que conduzcan a la declaración de nulidad de una elección es indispensable que estos hayan sido determinantes en el resultado electoral, vale decir, que puedan producir verdaderas mutaciones o alterantes de dicho resultado»”

 

Así las cosas, una vez se aplique cada uno de los criterios establecidos por el Consejo de Estado procederá el medio de control de nulidad electoral.

 

Ver: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Radicación 54001-23-33-000-2024-00012-02. Magistrado Ponente: Omar Joaquín Barreto Suarez. Bogotá D.C; dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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