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Asuntos JudicialesConsejo de Estado fija regla definitiva para inscripción de coaliciones políticas en Colombia

28/10/2025

El Consejo de Estado (Sección Quinta) sentó un precedente definitivo sobre cómo deben interpretarse y aplicarse las normas que rigen las coaliciones políticas para las elecciones a corporaciones públicas.

 

En una Sentencia de Segunda Instancia del 9 de octubre de 2025, el Alto tribunal estableció una regla de interpretación clara sobre el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución Política. Esta norma es crucial ya que define los parámetros bajo los cuales los partidos y movimientos pueden inscribir listas conjuntas para Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

 

La decisión se produjo al resolver un recurso de nulidad electoral relacionado con la curul de un diputado del departamento de Sucre. Aunque la Sala confirmó la elección del funcionario (Luis Alfonso Álvarez Padilla), el fallo más importante fue la advertencia a la comunidad: las consideraciones y la fórmula adoptada por la corte sobre el artículo 262 tendrán aplicación a partir de la ejecutoria de la sentencia.

 

Así pues, ante la ausencia de una norma específica que regule la distribución de votos válidos entre sus integrantes, obtenidos por una coalición, la Sala propuso una solución por analogía jurídica, conforme al artículo 230 constitucional. En este sentido, se tomó como referencia el modelo de financiación estatal de campañas, en el cual los partidos coaligados acuerdan previamente cómo se distribuirán los recursos públicos según los votos obtenidos. Por ende, se concluyó que el acuerdo de coalición, en tanto define cómo se distribuirá la financiación estatal de la campaña, según los votos válidos obtenidos por la lista, constituye un parámetro adecuado, razonable y proporcionado para aplicar los requisitos establecidos en el artículo 262 de la Constitución, en particular, en lo relativo a la asignación de los sufragios marcados, exclusivamente, a favor de la lista de la coligada. Conforme lo anterior, dado que no existía un precedente judicial sobre la interpretación y aplicación de la regla constitucional al caso estudiado, la Sala de lo electoral acudió a la figura de la jurisprudencia anunciada y, en ese sentido, confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad electoral, indicando que este nuevo criterio se aplicará en futuras elecciones, incluyendo las legislativas de 2026.

 

De esta manera, la Sección Quinta, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, puso fin a las controversias recurrentes sobre la validez jurídica de las listas de coalición. El fallo sienta una regla vinculante que deberá ser observada por el Consejo Nacional Electoral y las organizaciones políticas en todos los futuros comicios, aportando seguridad jurídica al proceso de conformación de listas.

 

El tribunal superior busca que, en adelante, no existan dudas sobre cómo se debe entender la norma constitucional en materia de alianzas electorales.

 

Ver: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL. Bogotá D.C; nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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